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• Pagos se relacionan con el transitorio XIX de la ley 7983 
• Monto depositado representa c2.577 millones de colones

BCR Pensiones informa que el pasado viernes 4 de diciembre, procedió exitosamente con el pago de alrededor de c2.577 millones de colones a sus afiliados por concepto de solicitudes de retiro del ROPC. Este monto representa a 950 jubilados que se acogieron al pago de la opción b que contempla el transitorio XIX de la reciente reforma a la Ley de Protección al trabajador.

Este transitorio y sus opciones están contempladas en la ley 9906 “Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria”, que define modalidades y plazos que permitirán a las personas jubiladas acelerar el retiro de los fondos correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

Con este pago BCR Pensiones ha atendido todas las solicitudes recibidas desde el 5 de octubre y hasta el al 25 de noviembre del presente año, según las diferentes opciones elegidas por sus afiliados para el retiro del ROPC.

“Desde la entrada en vigencia de la ley 9906 y las reformas a la ley 7983, en BCR Pensiones hemos trabajado arduamente por ofrecer a nuestros afiliados la mejor asesoría al respecto de las opciones que el sistema le ofrece para retirar dicho fondo. También, nos hemos abocado a realizar, a la mayor brevedad, el depósito de todas las solicitudes que nos han ingresado, con el fin de que se cumpla el espíritu de la reforma a la ley de resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria”, afirmó Mauricio Rojas, Gerente General de BCR Pensiones. 

La opción b, del transitorio XIX describe que los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021, podrán optar, al momento de pensionarse, por un plan de beneficio y recibir adicionalmente 3 tractos del 25% de su saldo, cada 9 meses, hasta agotar los recursos remanentes en un 4to pago.

En este caso, podrán solicitar un retiro acelerado de los recursos acumulados, de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Al cabo de sesenta días de realizada la solicitud del retiro acelerado se le entregará un monto igual a un veinticinco por ciento (25%) del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, para los siguientes nueve meses.

2) Una vez cumplido el período de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento (25%) del saldo acumulado en su cuenta individual y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.

3) Una vez cumplido el período de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento (25%) del saldo acumulado en su cuenta individual y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.

4) Al finalizar el cuarto período se le entregará al pensionado el saldo de su cuenta.

5) Los pensionados que se acojan a esta modalidad disfrutarán de la prestación mensual otorgada, la cual se mantendrá invariable durante todo el período de desacumulación.

Para los afiliados que aún no han realizado el trámite de retiro del ROPC, cumplen con las características que estipula la ley y desean conocer el procedimiento a seguir, BCR pensiones pone a su disposición la atención por medio de cita virtual, en la que un profesional altamente capacitado le asesorará en todo lo que requiera, brindándole la más amplia y detallada información para la mejor toma de decisiones.

La cita se obtiene llamando al 2211-1111 opción 3, opción 5, o escribiendo al correo electrónico: bcrpensiones@bancobcr.com


Publicado el: 07 de December del 2020.