El Banco de Costa Rica informa que amplió el plazo hasta el 19 de agosto para que los profesionales identificados en el Artículo 15bis de la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo ,completen el Formulario de Descargo,o bien, presenten la confirmación de inscripción ante la Sugef, con el fin de cumplir con el Acuerdo SUGEF 11-18: “Reglamento para la inscripción y desinscripción de los sujetos obligados que realizan actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786”.
Según lo que establece el artículo 23 del mismo Acuerdo, las entidades financieras a no deben prestar el servicio a los clientes que realicen las actividades descritas en dichos artículos, lo cual pretende regular este tipo de actividades.
Entre las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, la Ley establece: los casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, las personas físicas y jurídicas así como abogados y contadores que realicen: i. La compra y venta de bienes inmuebles. ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en el Reglamento, iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. Los proveedores de servicios fiduciarios, las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia; las casas de empeño.
Para aquellos profesionales que no realicen la gestión, el Banco podría proceder con la advertencia de cierre de las cuentas, (esta acción permite a las personas realizar consultas de sus estados de cuenta, pero no a realizar transacciones), si mantiene el pendiente de declarar, según lo establecido por dicha Ley.
Es importante destacar que el BCR ha emitido diversos comunicados a sus clientes identificados como posibles APNFDs , (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas), para que se apersonen a las oficinas de la institución a presentar el formulario de descargo que los exonera o bien, a presentar la Declaración de Inscripción realizada ante la SUGEF.
El Banco hace un respetuoso llamado para que las personas realicen el trámite de presentación del documento de inscripción o bien del formulario de descargo que ha sido remitido directamente a la dirección electrónica de los clientes.
En caso de consultas pueden comunicarse al teléfono 2211-1111 del Centro de Asistencia, o a la dirección centroasistenciabcr@bancobcr.com
Publicado el: 29 de July del 2019.