Fuente: CP1221-RT1
Ajuste trimestral ordinario surge por efecto de la devaluación del colón con respecto al dólar
Ajuste a las tasas de peaje solo aplica para ciertas categorías en la estación de Naranjo, los usuarios que transiten por la estación de Río Segundo no percibirán ninguna variación
Tasas de peaje en Ruta N. ° 1 no generan utilidades o ganancias pues los ingresos que se recaudan se deben utilizar de forma íntegra en el proyecto de ampliación del Corredor Vial.
A partir del próximo lunes 05 de julio de 2021, algunas tasas de peaje en la estación de Naranjo, sobre la Ruta Nacional N. ° 1, percibirán variaciones como parte del ajuste ordinario que el Fideicomiso Ruta Uno debe realizar trimestralmente; mientras que, las tasas de peaje de Río Segundo no tendrán variaciones.
La estructura tarifaria que utiliza el Fideicomiso Ruta Uno, aprobado por la ARESEP mediante la resolución RE-1517-RG-2020, contempla mecanismos de ajuste automáticos, tanto ordinarios como extraordinarios, que permiten aumentar o, incluso, disminuir las tasas de peaje que pagan los usuarios de la Ruta Uno.
De acuerdo con los cálculos realizados por el Fideicomiso, con base en la metodología aprobada, en la estación de Río Segundo las tasas de peaje, para todas las categorías de vehículos, se mantienen invariables y, en la estación de Naranjo, los vehículos livianos, motocicletas y vehículos de 2 ejes también continuarán pagando las tasas vigentes. Sin embargo, las tasas de peaje para los autobuses y vehículos pesados que transitan por la estación de Naranjo aumentarán ¢25 con respecto a las tasas vigentes, tal como se expresa en el siguiente recuadro:
“El objetivo de este mecanismo de ajuste es mantener el valor adquisitivo de las tasas de peaje de la Ruta Uno, para garantizar un equilibrio tanto para el Fideicomiso como para el Usuario, al permitir incrementar o disminuir su valor de acuerdo con el comportamiento de la divisa” explicó Iván Flores, Gerente Financiero del Fideicomiso Ruta Uno.
El Fideicomiso recordó que, de acuerdo con la Ley 9292, la principal fuente de financiamiento para la ampliación de la carretera San José – San Ramón la constituye los ingresos obtenidos del cobro de las tasas de peaje en la Ruta N. ° 1, las que no contemplan utilidades o ganancias, pues la estructura tarifaria aprobada se fundamenta en un “servicio al costo para el usuario”; es decir, los dineros recaudados se utilizan exclusivamente para cubrir los gastos e inversiones asociadas al financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento del proyecto.
Publicado el: 30 de June del 2021.