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La ley de Protección al Trabajador (ley 7983), se promulgó en febrero del año 2000, esta reforma fue el resultado de un proceso de cambio promovido por la administración Rodríguez Echeverría.
 
Entre otros temas, la nueva legislación fortaleció el sistema de capitalización colectiva, creando un fondo de capitalización individual que permitió a los trabajadores obtener el beneficio de la cesantía en caso de desempleo por cualquier motivo, así como la creación de dos tipos de fondos que permiten obtener un complemento de pensión tal como lo son el ROPC y el Fondo Voluntario.
 
Entre los beneficios que la ley trajo a los trabajadores se pueden destacar:
 
La creación de una segunda pensión.

Aumento del aporte patronal en beneficio de sus colaboradores.

Consolidación del sistema complementario de pensiones.

Constitución de un Régimen Obligatorio y otro Régimen Voluntario que permita cerrar las brechas entre el ingreso en la vida laboral y el ingreso en la etapa de retiro.

Incorporó también un Régimen Voluntario, donde se puede elegir libremente cotizar a un fondo que permita optimizar las condiciones de pensión.

La Ley de Protección al Trabajador universalizó la cobertura de las pensiones no contributivas para los adultos mayores en pobreza, generando nuevas fuentes de recursos para ayudar a quienes carecían de ellas.

Desde la promulgación de esta ley Costa Rica posee un sistema multipilar, los tres primeros aportan a la pensión que recibirá el beneficiario cuando cumpla los requisitos de retiro, mientras que el régimen no contributivo asiste a los adultos mayores en condición de pobreza: 

Primer pilar: Conformado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o Regímenes Sustitutos tales como el  Poder Judicial, JUPEMA, entre otros.

Segundo pilar: Está constituido por el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, (ROPC).

Tercer pilar: Lo conforma el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, que data de 1995, y fue reformado en la Ley de protección al trabajador.

Cuarto pilar: Lo integra el Régimen no contributivo por Monto Básico (RNC), a cargo de la CCSS.

 
Específicamente el pilar número dos se menciona en el artículo 9 de Ley y establece que:
 
“El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de capitalización individual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados”.
 
Es decir el ROPC es un régimen de capitalización individual administrado por operadoras de pensiones, libremente elegidas por el trabajador y tiene como objetivo complementar los beneficios en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, o sus sustitutos. 
 
Actualmente está conformado de la siguiente manera: 
 
1% Aportado por el trabajador, sobre el salario mensual registrado por el patrono en las planillas de la CCSS.
3.25% Aportado por el patrono, sobre el salario mensual registrado por el patrono en las planillas de la CCSS.

 

Para disfrutar del ROPC, el trabajador debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del Régimen Sustituto al cual pertenece.

 
Reformas realizadas a esta ley en el 2020 han incorporado nuevas opciones de retiro para el FCL en caso de reducción de la jornada laboral o suspensión del contrato de trabajo y nuevas formas de retiro para el ROPC incorporadas en la Ley 9906, “Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión”, que entraron en vigencia a inicios del mes de octubre del 2020, ofreciendo una nueva modalidad de pensión complementaria denominada Renta temporal con expectativa de vida condicionada y la introducción de la posibilidad de acelerar el retiro de los recursos mediante dos transitorios descritos de la siguiente manera:
 
1% Aportado por el trabajador. 
3.00% Aportado por el patrono.
0.25% Salario mensual registrado por el patrono en las planillas de la CCSS.

 

Para disfrutar del ROPC, el trabajador debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del Régimen Sustituto al cual pertenece.

Pero además, las personas actualmente pensionadas o que estén prontas a estarlo, tienen ahora nuevas posibilidades para retirar su ROP, esto gracias a las modificaciones realizadas a la Ley 9906, “Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión”, que entraron en vigencia a principios de octubre del 2020 y cuyos transitorios vencerán en el 2030, año en que el régimen se considera lo suficientemente maduro. 
 
Las nuevas modalidades de retiro del ROP son: 
 
Las personas que hayan adquirido el derecho a una pensión del ROP y no hayan retirado el total acumulado antes del 31 de diciembre de 2020, pueden solicitar la transferencia de los fondos en sus cuentas individuales, en tres pagos anuales.
 
Quienes se acojan a su jubilación antes del 1º de enero de 2021: podrán retirar la totalidad del fondo del ROP en dos años y seis meses. Para ello, se habilitan dos modalidades: cuotas mensuales durante 30 meses hasta agotar el saldo acumulado, o el retiro acelerado del 25% del saldo 60 días después de solicitado; dos retiros del 25% del remanente acumulado cada nueve meses, y el 25% restante nueve meses después.
 
Quienes se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030: podrán acelerar el retiro de los recursos del ROP mediante la modalidad de rentas temporales, equivalente a la cantidad de cuotas aportadas. En caso de que el monto de la pensión mensual sea menor al 20% de la pensión mínima del régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM-CCSS), lo que recibirá por mes por concepto de ROP será ese monto mínimo, hasta agotar su saldo.
 
A partir del 19 de febrero de 2030: las personas que se pensionen estarán sometidas a la regla de que no podrán retirar el ROP hasta la fecha en que adquieran el derecho de pensión. Una vez llegado ese día, podrán escoger una de las cuatro modalidades ofrecidas por la ley: renta vitalicia, retiro programado, renta permanente o renta temporal.
 
Además, para aquellos casos en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la pensión otorgada por el ROP será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
 
Para informarse y tomar una decisión inteligente al respecto de que modalidad elegir, BCR Pensiones, la operadora del Banco de Costa Rica, cuenta con amplia trayectoria en el mercado de pensiones y trabaja diariamente por administrar los recursos y fondos complementarios con atención personalizada y profesional para sus afiliados. 
 
Esta Operadora, pone a disposición de sus afiliados una variedad de medios electrónicos para que puedan realizar sus trámites desde cualquier lugar, sin necesidad de asistir a una oficina comercial, entre ellos: el App BCR Pensiones, BCR Chat, correo electrónico bcrpensiones@bancobcr.com, WhatsApp 2211-1135. 

Adicionalmente BCR Pensiones, pone a disposición la posibilidad de ser atendidos mediante citas virtuales o presenciales, estas se agendan llamando al 2211-1111 opción 3 y opción 5.


Publicado el: 22 de October del 2020.