Ruta 1
Fuente: CP0422-FRU
- Mayoría de OBIS del Lote 1 se encuentran en servicio y otras dos están en su etapa final de construcción.
- Contratos se realizaron a “suma alzada”, por lo que la mayoría de los riesgos relacionados con el diseño y construcción de las obras los asumió el contratista
- Acuerdo amistoso entre el Fideicomiso y el Consorcio OBIS Ruta 1 CPC, fundamentado en el ordenamiento jurídico nacional, permitió resolver reclamos presentados por la contratista a cargo de las obras, que no son imputables a ésta.
El Fideicomiso Ruta Uno anunció la formalización de un acuerdo con el consorcio OBIS Ruta 1 CPC, para la finalización y entrega definitiva del Lote 1 del Programa de Obras Impostergables (OBIS), correspondientes al Conector Barreal – Castella, al paso a desnivel Firestone y a los puentes sobre Río Segundo, Río Ciruelas y Río Alajuela.
Obras en servicio. La ampliación de los puentes sobre el Río Ciruelas y Río Alajuela, que cuentan con un total de seis carriles (tres carriles por sentido de circulación), se pusieron en operación plena en febrero de 2022; mientras que la ampliación del puente sobre el Río Segundo, que cuenta con ocho carriles (cuatro por sentido de circulación), inició su operación plena a mediados del mes anterior.
En el paso a desnivel Firestone, se estima que a mediados de marzo los usuarios dispondrán de ocho carriles (cuatro por sentido de circulación) sobre la Ruta Nacional No. 1; mientras que en junio se habilitarán cuatro carriles (dos por sentido) en la Ruta Nacional No. 129.
Por su parte, el nuevo Conector Barreal – Castella, cuya construcción tiene un avance del 99%, se pondrá en operación plena 45 días después de que se ordene al contratista el reinicio de las obras, es decir, cuando se inicie la construcción de las aceras en la Ruta No. 106, que se proyecta para el segundo trimestre del año.
Las aceras no estaban incluidas en el proyecto original pues el Conavi tenía programado ejecutarlas como parte de los contratos de conservación vial de esa ruta, sin embargo, estas obras no se concretaron en virtud de los recortes presupuestarios que sufrió esa institución durante los años 2020 y 2021. A pesar de ello, gracias al esfuerzo del Conavi para dotar al Fideicomiso del financiamiento requerido, esta obra será ejecutada próximamente.
Esquema de contratación. La contratación de las OBIS del Lote 1 se efectuó bajo el esquema de “diseño y construcción a suma alzada”, lo cual constituye una de las principales ventajas, pues contratista ha tenido que asumir los riesgos asociados a errores que hubiese cometido al momento de elaborar su oferta, especialmente en la definición de los diseños y en la estimación de cantidades y costos de las obras; de modo que, en ningún momento, esa responsabilidad se le ha transferido al Fideicomiso.
Utilizar este modelo de contratación, se favoreció para que se lograra la ejecución de las obras dentro del monto contractual establecido y un eficiente avance en el desarrollo de las obras; esto gracias a que se logró solventar oportunamente los problemas que típicamente se presentan en la construcción de proyectos viales.
No obstante, en este tipo de esquemas de contratación, como en cualquier otro, cuando se producen atrasos y costos adicionales por situaciones no imputables al contratista, el mismo está en el derecho de solicitar a la administración contratante la restitución de los plazos y montos mediante un reclamo administrativo.
Acuerdo amistoso. El consorcio a cargo del diseño y construcción del Lote 1 del Programa de OBIS presentó reclamos administrativos por situaciones imprevisibles relacionadas con los procesos de relocalización de servicios públicos, trámite de permisos de corta de árboles y cambios en el plan de manejo de tránsito de las obras, entre otros; que provocaron que incurriera en costos y plazos adicionales.
Sin embargo, el Fideicomiso Ruta Uno le rechazó al contratista la mayoría de los reclamos, por lo que se requirió integrar un Comité de Resolución de Conflictos (CRC) que conformó el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), según lo establecido en el contrato entre el Fideicomiso y la contratista a cargo de las obras.
La resolución del CRC obligaba al Fideicomiso a cancelar los gastos adicionales en los que había incurrido el consorcio conformado por las empresas Codocsa, Pedregal y Cacisa, durante el desarrollo de las obras, así como al reconocimiento de los plazos adicionales reclamados por dicho contratista, al considerar que éstos se originaron por causas no imputables al contratista, conforme el esquema de distribución de riesgos definido en el contrato.
Sin embargo, la representación del Fideicomiso no estuvo de acuerdo con la resolución del CRC y, por ello, le propuso al contratista conformar una mesa para llegar a un acuerdo amistoso, tomando en cuenta que así lo dispone el contrato suscrito por las partes.
“El CRC resolvió la mayoría de los reclamos en favor de la contratista, sin embargo, el Fideicomiso determinó que el contratista no había aportado pruebas suficientes que le permitiera justificar ante la administración los costos adicionales reclamados, lo cual constituye una obligación contractual del contratista y, por lo tanto, no fue posible para los encargados de la supervisión del contrato realizar los análisis sobre la razonabilidad y proporcionalidad de los costos y plazos que reclamaba el contratista, lo cual es un deber del Fideicomiso para garantizar la sana administración de los fondos públicos asignados a su patrimonio" explicó la ingeniera Hadda Muñoz, Directora de la Unidad Administradora de Proyecto (UAP).
"Por ello, se solicitó la apertura de una mesa para llegar a un acuerdo amistoso sobre cada uno de los reclamos realizados por el consorcio, que se sustentara en criterios de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad” comentó la ingeniera.
Al respecto, la jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en que la administración está siempre obligada a mantenerle al contratista el equilibrio financiero de su contrato, así como a restituirle los plazos que le afectaron el desarrollo de las obras por circunstancias ajenas a su control. Si bien en este caso los reclamos no fueron generados por hechos imputables a las partes, el Fideicomiso debe asumir los costos que se hayan generado por motivos ajenos al control del contratista.
La Unidad Administradora de Proyecto (UAP) ha sido transparente a través de sus plataformas y de comunicados enviados a los medios de prensa, en cuanto a que, durante todo el proceso constructivo de las OBIS del Lote 1, las situaciones imprevisibles enfrentadas por las instituciones durante el desarrollo de las obras de relocalización de las redes de servicio público, así como ante la necesidad de establecer un plan de manejo de tránsito que causara la menor afectación posible a los usuarios de la Ruta Uno, provocaron atrasos y costos al contratista a cargo de la construcción de las obras.
Por otro lado, en las sesiones de trabajo llevadas a cabo por las partes, el contratista también acreditó que la crisis de contenedores originada durante la pandemia del Covid-19 le ocasionó atrasos en la importación de materiales indispensables para las obras de señalización y seguridad vial, por lo que solicitó que se le reconocieran los plazos que le afectaron, mas no los costos asociados.
A partir de una serie de sesiones, el Fideicomiso y la empresa constructora lograron llegar a un acuerdo amistoso que permitió reducir los costos previamente aprobados por el CRC. Por lo anterior, a la contratista se le indemnizará únicamente un monto de ¢319.804.730, que corresponde a un 2,33% del contrato original establecido para el Lote 1 del Programa de OBIS.
Publicado el: 09 de March del 2022.