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Fuente: CP1722-FRU

*  Problemática de inundaciones antecede a la construcción de la nueva OBI en el paso a desnivel Firestone

*  Observaciones realizadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto (UESR-Conavi) respecto a las obras de ampliación fueron dejadas sin efecto por el Despacho del MOPT y el Consejo de Administración del Conavi desde 2019.

*  Sala Constitucional ordenó al Conavi adoptar las medidas necesarias para solucionar la correcta canalización de las aguas que afectan la Ruta Nacional No. 129. El Fideicomiso desconoce las circunstancias por las que el Consejo Nacional de Vialidad no inició dichas intervenciones y las razones por las que traslada toda la responsabilidad a la gestión del Fideicomiso Ruta Uno

*  En 2021 la Asamblea Legislativa aprobó 2 mil millones de colones para atender la situación. Para ejecutarlos sin contravenir la ley, es necesario que el Conavi apruebe y notifique al Fideicomiso la incorporación del proyecto de mejoramiento del sistema de drenajes de la RN129 en el Programa de OBIS.

*  Trasladar la responsabilidad de esta problemática a otras instancias, solo logra postergar inútil e irracionalmente la solución que ya fue presentada por la UAP-BCR y que, a todas luces, es urgente y necesaria
 

1.    Sobre los antecedentes

De conformidad con información recopilada en el Conavi, la Ruta Nacional No. 129 tiene una longitud de 5,12 km y su administración se realiza en dos secciones de control, según se detalla a continuación:

  • Sección de control No. 40360: San Joaquín de Flores (R.3)-Barrio Cristo Rey (límite cantonal en Calle Rivera), con una longitud de 1,78 km
  • Sección de control No. 40700: Barrio Cristo Rey (límite cantonal en Calle Ribera)-Barrio Fátima (R. 111), con una longitud de 3,35 km

Desde hace varios años en ambas secciones de control de la Ruta Nacional 129 se presentan una serie de problemas por la deficiencia de los sistemas de drenaje existentes, situación que provoca que cuando se producen precipitaciones fuertes, usuales de la estación lluviosa, los drenajes de la Ruta Nacional 129 colapsen debido a la falta de capacidad e ineficaz manejo de aguas, poniendo en riesgo a los usuarios y vecinos de la zona.

En el año 2017 el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), año en que se emitió la Orden de Inicio del Contrato de Fideicomiso, ejecutó parcialmente obras en esta Ruta Nacional 129 pero exclusivamente en la sección de control No. 40700, dejando la sección de control No. 40360, correspondiente al cantón de Flores sin atender, por lo que hasta la fecha dicho problema sigue presentándose en este sector.

En el siguiente enlace se muestra un video del año 2016, tomado por la Unidad de Gestión y Evaluación de la Red Vial Nacional del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), en el que se observa el estado de la Ruta Nacional No. 129, sección de Control No. 40360, que evidencia que desde esa fecha imperaba la ausencia de estructuras y sistemas adecuados de drenajes, principal causante de las escorrentías y problemática que se presenta en dicha Ruta: https://youtu.be/lBCzuPK68pQ

A pesar de la intervención realizada por el CONAVI en el año 2017, el agua continúa discurriendo por la calzada de rodamiento de la Ruta Nacional, lo que llevó a la Municipalidad de Flores a solicitar acciones al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al CONAVI, mediante el oficio No. MF-CM-SEC-AC-1857 de fecha 14 de junio del 2018. En respuesta a dicho requerimiento, el Consejo de Administración del CONAVI, mediante acuerdo ACA 01-18-464(74) de 10 de julio de 2018, informa a dicho municipio que en el Acta No. 033-2018 Artículo IV este Consejo acordó: “Solicitud de intervención para el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 129, Acuerdo 6: Trasladar a la Dirección Ejecutiva el oficio No. MF-CM-SEC-AC-1857-142-18 de fecha 14 de junio de 2018”.

Transcurridos 35 meses desde la instrucción del Consejo sin que se tuviera una solución a esta problemática, el 9 de julio del 2021 el señor Eder Ramírez Segura en su condición de alcalde del Municipio de Flores interpuso un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde solicita “las mejoras necesarias a la ruta nacional 129 (…) Lo anterior porque producto de las lluvias se producen escorrentías que circulan sin control alguno sobre dicha vía nacional y las aceras al paso, causándose grandes inundaciones (…)”. Este recurso de amparo fue tramitado en el expediente No. 21-013208-0007-CO.

Con el objetivo de brindar respuesta a lo indicado en el recurso supra mencionado, el Gerente General de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón del CONAVI emitió y aportó el oficio UESR- 05-2021-0434 de fecha 13 de julio del 2021, donde se indica lo siguiente: “PRIMERO: El recurrente indica que producto de las lluvias se producen escorrentías que circulan sin control alguno sobre la ruta nacional N° 1 y la N° 129 y las aceras al paso, causándose grandes inundaciones durante años. Por ende, dicha problemática no nace con éste proyecto vial sobre el Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, ya que la Orden de Inicio del Paso a desnivel denominado Firestone tiene fecha del 6 de enero del 2021, bajo el código OS-11, el cual se aporta en éste acto, siendo materialmente imposible responsabilizar a mi representada de dichas inundaciones.” (el resaltado no corresponde a la versión original).

Analizado lo anterior, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declara con lugar el recurso mediante la Resolución No. 2021016703, ordenando al CONAVI adoptar todas las medidas para solucionar la correcta canalización de las aguas que afectan la Ruta Nacional No. 129.

2.    Sobre lo comunicado por el Consejo Nacional de Vialidad

Como se puede extraer del apartado anterior, la problemática presentada en la Ruta Nacional No. 129 registra antecedentes que refieren a fechas anteriores al año 2017, año en el que fue comunicada la Orden de Inicio al fiduciario por parte del fideicomitente a través del oficio No. DIE-13-17-0382.

Es evidente además que la ampliación y mejoramiento del Paso a Desnivel de Firestone, que forma parte del Programa de Obras Impostergables del Fideicomiso Ruta Uno, no fue la causante de los problemas que sufre la Ruta Nacional No. 129, toda vez que el área de influencia de las intervenciones realizadas por el Contratista se limita al sector donde convergen la Ruta Nacional 129 y la Ruta Nacional 1, como muy bien se indica en el oficio UESR-05-2021-0434, razón por la cual no se comprende porque ahora se señala que las obras de la OBI Paso a Desnivel de Firestone son las causantes de la problemática en el sector ya que no resuelven la deficiencia de los sistemas de drenajes de la Ruta Nacional 129, que como se ha indicado anteriormente, requiere de una intervención que permita una solución integral.

Ante esta situación, también resulta contradictoria la declaración realizada por el Gerente de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón a la Comisión Especial de Alajuela de la Asamblea Legislativa, al afirmar que este proyecto “se inunda” a causa de las intervenciones recientes realizadas en el Paso a Desnivel Firestone por el Fideicomiso Ruta Uno, omitiendo todos los antecedentes antes descritos y sin indicar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al CONAVI adoptar todas las medidas para solucionar la correcta canalización de las aguas que afectan la Ruta Nacional No. 129. Esto como parte de sus obligaciones para planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que debe elaborar la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tareas que incluyen la Ruta Nacional No. 129 y que no han sido realizadas a pesar de contar con propuestas elaboradas por el mismo Conavi a través del contratista de la Licitación Pública No. 2014LN-000017-0CV00, Línea 9. Siendo esta la principal razón de que todo el caudal no canalizado correctamente a lo largo de la Ruta Nacional 129 llegue sin ningún tipo de control al sistema de drenajes recientemente construido en el Paso a Desnivel de Firestone.


Esa propuesta de intervención fue remitida por el Administrador Vial de la Zona 1-9, Heredia, a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad el 1ero de julio del 2020, previo a la Orden de Inicio para las obras ejecutadas por el Fideicomiso. La solución técnica a esta problemática requiere de una intervención aproximada de 700 metros a lo largo de la Ruta N° 129. Este Fideicomiso desconoce las razones por las cuales el Consejo Nacional de Vialidad no inició, desde el conocimiento de esta propuesta en julio del año 2020, dichas intervenciones y las razones por las que el Conavi traslada toda la responsabilidad a la gestión del Fideicomiso.

Por otro lado, también se omite indicar en el comunicado que las observaciones realizadas por la Unidad Ejecutora San José – San Ramón (UESR) respecto a las obras del Paso a Desnivel Firestone fueron dejadas sin efecto por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante el oficio No. DM-2019-3596 de fecha 16 de septiembre del 2019, las que cuentan con la aprobación técnica correspondiente y se instruyó dar inicio a los procesos de licitación correspondientes. Es así como, mediante oficio UESR-03-2019-463 (716) del 6 de septiembre de 2019, la UESR trasladó los estudios y anteproyecto de la OBI del Paso a Desnivel de Firestone, para la contratación del diseño y construcción de estas obras. Asimismo, la UESR mediante oficio UESR- 03-2019-476 (716) del 17 de setiembre de 2019, emitió la no objeción de los términos de referencia de dicha contratación.

En conclusión, no es correcto argumentar someramente que existen deficiencias y omisiones en el alcance y la ejecución de las obras realizadas en el Paso a Desnivel de Firestone y que como resultado de éstas se presentan inundaciones en este punto. Tampoco resulta pertinente trasladar la responsabilidad de la solución del problema que se presenta en la Ruta Nacional 129 al Fideicomiso Ruta Uno.

Es criterio de la UAP-BCR que no hace falta recurrir a trasladarle la responsabilidad de esta problemática a otras instancias, porque actuando de esa forma solo se logra postergar inútil e irracionalmente la solución que, a todas luces es urgente y necesaria. Por tal motivo, la UAP-BCR presentó al Fideicomitente una propuesta para realizar los estudios, anteproyectos, preparación de los presupuestos y especificaciones técnicas para poder tramitar la contratación del diseño final y construcción de las obras de canalización y desfogue de las aguas de escorrentía que discurren a lo largo de la Ruta Nacional N° 129.


3.    Sobre posibles soluciones a futuro

Efectivamente, la UAP-BCR recibió instrucciones por parte de la UESR del Conavi para destinar fondos del Fideicomiso para realizar las obras necesarias a lo largo de la Ruta N° 129; sin embargo, mediante un estudio legal realizado por el Banco de Costa Rica como fiduciario, se determinó que, conforme las normas de administración pública, no es posible utilizar fondos del Fideicomiso proveniente del cobro de las tasas de peaje de la Ruta N°1, para cubrir necesidades de las rutas transversales, como es el caso de la RN129. El estudio legal realizado concluyó que, utilizar los fondos de peaje de la RN1 en una ruta transversal (RN129) sería un acto ilegal contrario a la legislación vigente, incluyendo la Ley 9292. Aspecto que oportunamente se hizo del conocimiento a la UESR.

Ante la imposibilidad de utilizar los fondos de peaje de la RN1 para realizar las obras de mejoramiento de drenaje en la RN129 y, dado que los estudios realizados por el MOPT determinaron que tampoco resulta viable ubicar estaciones de peaje en la RN129, lo que imposibilita obtener recursos suficientes para financiar esas inversiones; el Fiduciario, en forma proactiva y diligente, propuso una solución legal y técnica válida para solventar la problemática señalada, que consiste en financiar las obras con aportes de los Fideicomitentes. Sobre esta opción, que sí resulta factible desde el punto de vista legal, en el último informe rendido mediante el oficio DM-2021-5587, el propio ministro del MOPT le explica a la Sala Constitucional el proceso que se llevará a cabo para la ejecución de las mejoras en el sistema de drenaje a lo largo de la RN-129.

En esta oportunidad se indicó que en el último presupuesto extraordinario del año 2021 aprobado por la Asamblea Legislativa se destinó una partida de 2 mil millones de colones para la contratación de los estudios y anteproyectos, así como de otras actividades previas a la contratación de las obras de mejoramiento de la RN-129. Sin embargo, la Asamblea Legislativa estableció que el uso de estos recursos tendría como destino específico el Programa de Obras Impostergables del Fideicomiso Ruta Uno.

Siendo que esos recursos ya fueron aprobados por la Asamblea Legislativa y trasladados al Fideicomiso, en el Presupuesto Extraordinario del presente año, recientemente aprobado por el Consejo de Administración del Conavi y la Contraloría General de la República, se incluyen esos recursos económicos (2 mil millones de colones) para los propósitos indicados; es por ello que la UAP-BCR ha venido recordando en múltiples ocasiones a la UESR que, para poder utilizar esos fondos sin contravenir la ley, es necesario que el Conavi apruebe y notifique al Fideicomiso la incorporación del proyecto de mejoramiento del sistema de drenajes de la RN129 en el Programa de OBIS; es decir, se requiere de una simple comunicación que hasta la fecha no se ha realizado y que legalmente le impide al Fideicomiso hacer uso de esos fondos para solucionar la problemática que se presenta en esa zona de la RN 129.

No sobra mencionar que forma parte de las obligaciones y responsabilidades del Banco de Costa Rica, en calidad de fiduciario de este importante proyecto vial, garantizar en todo momento el cumplimiento efectivo del marco jurídico vigente y, por lo tanto, hemos venido insistiendo vehemente a la UESR que se requiere de esa simple formalidad para poder iniciar las acciones necesarias para solventar la problemática que se presenta a lo largo de la RN-129 por la falta de un sistema de drenajes adecuado.

La UAP-BCR entiende plenamente la urgencia de iniciar las acciones que permitan solventar en forma integral e idónea el problema de inundaciones que ocurre a lo largo de la RN-129; sin embargo, también debe entenderse que todos los procedimientos que se lleven a cabo deben obedecer el ordenamiento jurídico y que, trasladarle las responsabilidades al Fideicomiso Ruta Uno, sin que se asegure dicha condición primordial, no permitirá resolver esta situación como corresponde y solo logra dañar la imagen del fideicomiso.
 


Publicado el: 20 de September del 2022.